Función Del Notario En Las Voluntades Anticipadas Como manifestación De La Autonomía De La Persona Según La Ley 68 De 2003.
Valencia Moreno, Alexander
Función Del Notario En Las Voluntades Anticipadas Como manifestación De La Autonomía De La Persona Según La Ley 68 De 2003.
Tema función pública
Tema fe pública
Tema voluntades anticipadas
Tema autenticidad
Tema Notary
Tema public function
Tema public faith
Tema advance directive
Tema authenticity
Descripción . El Notario en Panamá, desarrolla una función pública delegada por el Órgano Ejecutivo, para dar fe pública a ciertos actos e instrumentos, a propósito que resulten fidedignos frente a terceros. En ese sentido, en el marco del documento de voluntades anticipadas reglamentadas por el Decreto Ejecutivo No. 1458 de 6 de noviembre de 2012, la participación del Notario en este documento es con el propósito de dar fe pública de la veracidad del documento, por las implicaciones posteriores que conlleva; por que como señala el artículo 1727 de nuestro Código civil, en el Notario deposita la ley la fe pública respecto de los actos y contratos que ante el deben pasar.
Tipo info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Tipo Artículo revisado por pares
Identificador 10.48204/j.aderecho.n52.a3457
Fuente 2953-299X
Fuente 0553-0814
Derechos https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0