Implementación de medidas cautelares innominadas en el proceso contencioso administrativo en Panamá
Vargas Reyes, Eduardo
Implementation of unnamed precautionary measures in the contentious administrative process in Panama
Tema medida cautelar
Tema suspensión del acto administrativo
Tema tutela judicial efectiva
Tema Administrative contentious process
Tema caution
Tema suspension of the administrative act
Tema effective judicial protection
Since then, and with only one modification of this law in the course of 80 years to the present day, this contentious-administrative procedure only contemplates the suspension of the administrative act as the only precautionary measure in order to avoid that in the face of the serious risk that it involves or denotes to the subjective rights or legitimate interests of any of the parties involved in a contentious-administrative process, these may be at serious risk when the Third Chamber of the Supreme Court of Justice resolves the merits, making it already for practical purposes, an illusory failure. Therefore, the suspension of the effects of the administrative act does not always exhaust this protective purpose, raising the question about the feasibility of applying measures that doctrine and comparative law identify as unnamed and, if so, under what parameters or circumstances.
Descripción El proceso contencioso administrativo en Panamá tiene su génesis a partir de una normativa especial con la implementación de la Ley 135 (1943), misma que instituía la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, regulándose así lo que constituía el procedimiento gubernativo y luego el procedimiento de control judicial de los llamados actos administrativos, este último concepto sobre el cuál básicamente se centra el marco de acción del control de legalidad en gran parte de nuestros países de Latinoamérica y por ende de Panamá.
Desde ese entonces y mediando tan sólo una modificación de esta ley en el transcurso de 80 años hasta nuestros días, este procedimiento contencioso administrativo solo contempla la suspensión del acto administrativo como única medida cautelar a fin de evitar que ante el grave riesgo que involucre o denote a los derechos subjetivos o intereses legítimos de alguna de las partes involucradas en un proceso de contencioso administrativo, puedan verse estos en serio riesgo al momento de resolver la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el fondo, haciendo que resulte ya para los efectos prácticos, un fallo ilusorio. De modo que no siempre la suspensión de los efectos del acto administrativo agota este propósito tuitivo, surgiendo la interrogante sobre la viabilidad de la aplicación de medidas que la doctrina y el derecho comparado identifica como innominadas y en caso afirmativo bajo qué parámetros o circunstancias.
Tipo info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Identificador 10.54138/27107566.518
Fuente Sapientia; Vol. 15 Núm. 1 (2024): Marzo 2024; 56-78
Fuente 2710-7566
Fuente 2070-3651
Fuente 10.54138/v15.n1.2024